Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 11-0349, 06/08/2012
Expediente11-0349
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo, representada por el abogado Darío Pérez Acevedo, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de nulidad. La Sala consideró que se habían violado derechos y garantías constitucionales, especialmente el derecho a la salud, al no permitir que la sociedad demandante pudiera ejercer su derecho sobre un inmueble destinado a la construcción de un hospital para enfermos de cáncer avanzado. La decisión también incluyó la medida cautelar solicitada, ordenando al demandado, Julio Soublette, abstenerse de realizar cualquier acto que implique construcción en el inmueble en cuestión hasta que se resuelva el fondo de la controversia. La Sala destacó la importancia del derecho a la salud como un derecho fundamental y la obligación del Estado de protegerlo, lo que justifica la admisión de la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se establecieron los procedimientos a seguir para garantizar el cumplimiento de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, actuando en su condición de apoderado judicial de la “Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo”, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de nulidad incoada por el prenombrado abogado contra la sentencia definitiva dictada el 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, en la cual, dicho Tribunal conoció en Alzada del Juicio por desalojo incoado por la referida “Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo” contra el ciudadano Julio Soublette.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado DARÍO PÉREZ ACEVEDO, actuando en su condición de apoderado judicial de la “Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo”, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de nulidad incoada por el prenombrado abogado contra la sentencia definitiva dictada el 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, en la cual, dicho Tribunal conoció en Alzada del Juicio por desalojo incoado por la referida “Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo” contra el ciudadano Julio Soublette.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalessaluddesalojoEstado Carabobo

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