Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 11-0109, 25/07/2011
Expediente11-0109
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, que consideraba que debía conocer la demanda de nulidad del Decreto N° 7.283. La Sala Constitucional determinó que el decreto impugnado no era un acto de gobierno, sino un acto administrativo, y que su control judicial correspondía a la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, se declaró la competencia de esta última sala y se ordenó la remisión del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia afirmó que esta Sala Constitucional es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda de nulidad de autos, sobre la consideración de que el Decreto objeto de impugnación sería un acto de gobierno, dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala Constitucional no comparte las razones por las cuales se declinó el conocimiento de la demanda de autos. En efecto, se observa que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia basó su decisión en los fallos dictados por esta Sala (sentencias nos. 2748 del 20 de diciembre de 2001 y 1122 del 8 de junio de 2006), en los cuales se definieron las nociones de actos dictados en ejecución directa de la Constitución, entre los cuales se incluyó a los actos de gobierno, que se distinguen de los actos de la Administración. Sobre el tema, se citó parcialmente la sentencia Nº 1122 del 8 de junio de 2006, caso CONINDUSTRIA, en donde se dispuso: '…los actos de gobierno son aquellos que constituyen materialización del poder de dirección política del Estado, pues es sabido que el Ejecutivo Nacional reúne una doble condición: la de Gobierno y la de Administración. En razón de su actividad de Gobierno puede dictar actos que encuentran su cobertura inmediata en la Constitución (nombrar ministros, dirigir relaciones internacionales de la República, conceder indultos, decretar el estado de excepción, por citar los casos más conocidos y relevantes). Como Administración, el Ejecutivo emite reglamentos (en ejecución de la ley o incluso en ausencia de la ley, siempre que no se trate de materia de reserva legal) o actos particulares.' En el caso de autos, se observa que el Decreto cuya nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad se solicitó, ordenó la 'la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de adaptar su estructura al cumplimiento de las competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existente'. El Presidente de la República dictó el decreto impugnado con base en los artículos 226 y 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4 y 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el 1° de junio de 2011. En consecuencia, se declara la COMPETENCIA de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a donde se ORDENA la remisión del expediente.

Palabras clave

decretonulidadactos de gobiernoconstituciónjurisdicciónadministración

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