Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 09-1147, 23/11/2010
Expediente09-1147
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 363 el 10 de mayo de 2010, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por PETROQUÍMICA SIMA C.A. contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia. En esta decisión, se declaró la comisión de fraude procesal por parte de los apoderados de Erlangen Investment LTD y se confirmó la sentencia de amparo dictada en primera instancia. Posteriormente, se admitió una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de PETROQUÍMICA SIMA C.A., en la que se solicitaba aclarar el destino de la apelación interpuesta contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, la cual fue parcialmente concedida.
Extracto de la motiva
Conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, existe la imposibilidad de que el tribunal de cuya sentencia se solicita aclaratoria o ampliación revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, el legislador consideró que ciertas correcciones en relación con la sentencia sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que se mencionaron; sino que permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido. Conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil las correcciones al veredicto, se circunscriben: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones, en la medida que no se extiendan hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la comisión de fraude procesal por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Erlangen Investment LDT, y consecuencialmente decreta la NULIDAD de todas las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Francisco Novoa, apoderado judicial de Erlangen Investment LDT, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, remitir copia certificada de la presente decisión, al Colegio de Abogados al cual se encuentren afiliados los abogados Luciano Lupini Bianchi, Guillermo Gorrín Falcón y Francisco Novoa Sananez.