Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 09-0498, 12/08/2009
Expediente09-0498
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, declarando que dicha ley no tiene el carácter orgánico que le fue atribuido por la Asamblea Nacional. La decisión se basa en el análisis de los criterios establecidos en el artículo 203 de la Constitución, que determina las materias que deben ser reguladas por leyes orgánicas. La Sala concluyó que la ley en cuestión no se subsume en ninguno de los supuestos constitucionales requeridos para su calificación como orgánica. La Sala argumentó que el objeto de la Ley del Sistema de Justicia se centra en aspectos administrativos y de operatividad, sin que se evidencie un desarrollo normativo que justifique su carácter orgánico. Además, se destacó que la ley no establece un marco normativo que sirva de base para el desarrollo legislativo posterior, lo que también impide su calificación como ley marco. Finalmente, se ordenó la publicación y comunicación de la decisión a la Asamblea Nacional, reafirmando la competencia de la Sala para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes calificadas como orgánicas.

Extracto de la motiva

Como premisa procesal, esta Sala debe fijar su competencia para efectuar el pronunciamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de examinar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido y, en ese sentido, de acuerdo con el citado precepto a la Sala Constitucional le corresponde determinar, mediante un control jurídico a priori, si revisten el carácter invocado “las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado orgánicas”, al disponer la aludida disposición que: “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter (...)”. (Subrayado de esta Sala). En este sentido, la Sala ha venido asumiendo su competencia atribuida directamente por la aludida norma constitucional y así lo ha declarado en distintas oportunidades, según se desprende de las sentencias, por ella dictadas, Nros. 537 del 12 de junio de 2000, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”; 811 del 22 de mayo de 2001, caso: “Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados”; 2.541 del 5 de diciembre de 2001, caso: “Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento”; 2.542 del 5 de diciembre de 2001, caso: “Ley Orgánica del Servicio Eléctrico”; 2.552 del 12 de noviembre de 2001, caso: “Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola”; 1.723 del 31 de julio de 2002, caso: “Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad”; 229 del 14 de febrero de 2007, caso: “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia” y 1.565 del 21 de octubre de 2008, caso: “Ley Orgánica de Gestión Integral de Riesgo Socionatural y Tecnológico”, entre otras.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara que la LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA no tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase a la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión así como de los recaudos que dicho organismo remitió a esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

justiciaderechos humanoscoordinacióncooperaciónsistema judicialEstadonormasorganización

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