Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 08-0424, 15/07/2008
Expediente08-0424
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por EL TRIUNFO C.A. contra el Código 40290 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín. La parte actora argumentó que la norma impugnada violaba la competencia exclusiva del legislador nacional en materia tributaria sobre el consumo de licores, basándose en precedentes vinculantes de la Sala. Sin embargo, la solicitud de extensión de efectos de una sentencia anterior fue desestimada, y la pretensión cautelar fue negada por falta de presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su pretensión de nulidad en los siguientes argumentos: Que el objeto de la sociedad mercantil demandante es el ejercicio de la actividad económica de distribución y expendio al mayor y detal de licores y bebidas alcohólicas. Que la Ordenanza objeto de impugnación inició su vigencia el 27 de junio de 2005 y que el Código n.° 40290 de su Clasificador de Actividades Económicas incluye, como actividad sujeta a gravamen: “mayor de bebidas alcohólicas nacionales e importadas. Actividades constituidas por la venta al mayor de bebidas alcohólicas”. Que, desde cuando comenzó la vigencia de la Ordenanza “(su) representada ha cancelado al Municipio por concepto de impuestos las cantidades correspondientes al monto trimestral y anual que por dicha actividad económica aparentemente se generan”. Que el caso de autos es igual al que esta Sala falló mediante sentencia n.° 1397 de 22 de julio de 2004 (caso: Seagram de Venezuela), el cual constituye un precedente vinculante que “va más allá de aquel que se aplica a las partes del caso en concreto”. Que, en esa oportunidad, la Sala declaró la inconstitucionalidad de una norma de otro Municipio de idéntico tenor a la que aquí se impugnó, por violación a los artículos 156, cardinal 12, y 179 de la Constitución de 1999. En este sentido, denunciaron que la norma objeto de impugnación en este caso, al igual que la que se anuló en ese precedente, injuria dichas normas constitucionales, las cuales establecen que la potestad tributaria sobre la actividad del consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas es de la República y, en consecuencia, es competencia exclusiva del legislador nacional.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que incoó el abogado Julio César López, apoderado judicial de EL TRIUNFO C.A., contra el Código 40290 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, que se publicó en la Gaceta Municipal respectiva, del 27 de junio de 2005. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. 3. Se DESESTIMA la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia n.° 1397/04 de esta Sala. 4. Se NIEGA la pretensión cautelar que peticionó la parte actora.