Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 06-1769, 22/06/2007
Expediente06-1769
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Narciso Oscar Bello Bello, argumentando que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la vía del amparo. La Sala enfatizó que el amparo no es un correctivo ilimitado para cualquier situación procesal y que la existencia de un fraude procesal debe ser probada en un juicio ordinario, no a través de un amparo. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo observa la Sala que, en la tramitación del presente procedimiento, se suscitó un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distinta categoría y materia, caso en el cual, los tribunales deben remitir las actuaciones correspondientes a la Sala Constitucional para que ésta determine a quien corresponde el conocimiento de la causa. Ello fue establecido en decisión del 13 de junio de 2001 (caso: Alexander Ulacio Díaz), en la cual se señaló lo siguiente: '...esta Sala observa que, aunque el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el supuesto concreto de conflicto de competencia en materia de amparo constitucional que se presente entre Juzgados de Primera Instancia y Superiores, considera que, en aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia y Superiores, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, así como otros que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional'. En consecuencia esta Sala exhorta a los jueces del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por cuanto han debido plantear el conflicto negativo de competencia una vez que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda se pronunció incompetente para conocer del presente asunto, en lugar de declinar en un nuevo juzgado, como lo hizo el primero de los mencionados; o de declararse competente, como hizo el segundo de ellos ya que, con esta actuación subvirtieron el orden procesal al cual han debido atenerse y asumieron las facultades de la Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció el demandante contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de octubre de 2006, la cual, sin embargo, REVOCA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano NARCISO OSCAR BELLO BELLO contra los ciudadanos RAFAEL ARNOLDO BARROETA, MARÍA SILVIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ y PITER PAOLO SÁNCHEZ SINISGALLI y contra la entrega material que decretó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2006. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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