Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 05-1748, 12/06/2006
Expediente05-1748
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-12
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilia Ramírez Rivero contra la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que no dictó sentencia de fondo en un juicio por daños. La Sala declaró con lugar la apelación y anuló la decisión del juzgado, ordenando que se dictara una nueva decisión sobre el fondo de la causa, considerando que hubo retardo procesal injustificado que vulneró derechos constitucionales de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al decidir la acción de amparo intentada por la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de la misma causa que dio origen al presente amparo, dispuso lo siguiente: 'el acto procesal revocado no podía ser calificado de mero trámite o de mera sustanciación; entre otras razones, porque de él derivaron efectos jurídicos sustanciales como fue el de que, a partir del mismo, comenzó a computarse el lapso de comparecencia de la parte demandada, según los términos del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se generaron incuestionables y legítimas expectativas jurídicas, en favor de la demandante, tales como la continuación del proceso sin adicionales demoras indebidas, y el derecho que, en definitiva, ejerció, de presentar escrito de promoción de pruebas, con base, obviamente, en el cómputo del respectivo lapso procesal, a partir de la aludida declaratoria de citación tácita o presunta.'
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 2 de agosto de 2005, por el abogado Carlos Olavarría Márquez, apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por causa sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de julio de 2005, por el abogado Rafael Rosales Nava, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA RAMÍREZ RIVERO. CUARTO: ANULA la decisión dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los actos posteriores a ella. QUINTO: ORDENA que un nuevo juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, dicte pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en atención a lo expuesto en el presente fallo, dentro de los lapsos de ley, y participándole a esta Sala dicho cumplimiento.
Palabras clave
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