Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 02-0642, 15/05/2003
Expediente02-0642
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Bernal C. y Marcos Evangelista Oropeza contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad se basó en la falta de copias certificadas de la decisión impugnada, lo que impidió el análisis adecuado de la acción. Se argumentó que la acción de amparo es procedente ante violaciones de derechos fundamentales y que la falta de copias certificadas no debe ser un obstáculo para su admisión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra diversas actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y específicamente, contra su decisión del 19 de julio de 2001, por considerar los accionantes que habían sufrido de denegación de justicia y que habían sido violados sus derechos a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible dicha acción al estimar que no fueron consignadas las copias certificadas de la decisión accionada y que ello impedía el correcto análisis de la misma. No obstante, señaló además, que la referida decisión era susceptible de ser atacada mediante el recurso de apelación y que como no fue ejercido, la acción era inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez planteado el objeto a dilucidar en la presente consulta, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: Con respecto al primer punto señalado por el Juzgado Superior para declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, se aprecia que en efecto la decisión accionada fue consignada en copias simples en lugar de certificadas. En este sentido, es pertinente señalar que esta Sala estableció, mediante decisión del 1 de febrero de 2000 recaída en el Caso José Amado Mejía, que dado el carácter urgente que reviste la acción de amparo, es dable que la misma se presente en copias simples a los efectos de su admisión y que posteriormente sean consignadas las copias certificadas durante la tramitación del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 8 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FIDEL BERNAL C. y MARCOS EVANGELISTA OROPEZA, contra actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicite al presunto agraviante, Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial, la remisión en copia certificada de todo el expediente seguido por los accionantes contra el Instituto de Aseo Urbano para el Area Metropolitana de Caracas (IMAU), y se REPONE LA CAUSA al estado de que se dicte la decisión correspondiente a la referida acción de amparo.
Palabras clave
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