Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 22-0445, 23/07/2025
Expediente22-0445
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Manuel Izaguirre Carvajal en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín, contra una decisión de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento del mismo, tras verificar que el abogado tenía la facultad para desistir y que no existían violaciones al orden público.

Extracto de la motiva

En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (Vid. - entre otras- sentencias nros. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar el escrito presentado, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente, ha podido verificar que el abogado David Terán Guerra, posee la facultad para desistir del presente procedimiento. Asimismo, no advierte violaciones al orden público ni a las buenas costumbres y tampoco verifica que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva. Ello así, visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala...

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 8 de junio de 2022, por el abogado Jesús Manuel Izaguirre Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.020, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2022, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosjusticiaprocedimientoconstitucionalorden público

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