Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 21-0725, 14/08/2023
Expediente21-0725
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 2021-141, dictada por el Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que confirmaba la decisión de jubilación del ciudadano Juan Luis Blanco Gutiérrez. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales al debido proceso y al trabajo. Se ordenó remitir el expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

Que “… la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, en aras de proteger el Derecho al Trabajo y al Debido Proceso, corrigió el entuerto jurídico que se venía aplicando en esta materia, trayendo como resultado el que no se [debe] jubilar de oficio por tiempo mínimo de servicio a los funcionarios que no lo soliciten”. Que “… present[ó] formalmente el Recurso (sic) de Revisión Constitucional, a los fines de que… se declare [su] reincorporación al servicio activo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”. Negrillas de la solicitud. Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca los fallos que emitan los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia n.° 2021-141 de fecha 5 de agosto de 2021, emitida por el Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que se trata de una sentencia definitivamente firme, por cuanto fue dictada con motivo de la consulta obligatoria, realizada por el Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme al artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Sala se considera competente para conocerla. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente n.° 2018-2709, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Luis Blanco Gutiérrez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Palabras clave

revisiónjubilaciónderechos constitucionales

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