Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 14-0809, 03/10/2014
Expediente14-0809
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Gonzalo Meléndez Giménez. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa, que es la competente para decidir sobre el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los tribunales en conflicto actuaron en ejercicio de la competencia en materia contencioso administrativa, en tal sentido, resulta necesario hacer referencia al contenido del numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis...'. En estos mismos términos, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 19 del artículo 26, estableció lo siguiente: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis...'. En atención a las normas indicadas, se evidencia que esta Sala no es competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por lo que no acepta la declinatoria de competencia y conforme a lo antes expuesto, se declara competente a la Sala Político Administrativa a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 2.- Declara COMPETENTE a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala.