Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 12-1088, 08/08/2013
Expediente12-1088
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónConforme a derecho la desaplicación por control difuso del Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, por considerarlo inconstitucional. La Corte argumentó que la regulación de la seguridad social es competencia exclusiva del Poder Nacional, y que el Alcalde no tenía la facultad para establecer requisitos para jubilaciones especiales. La Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del decreto y ordenó iniciar el procedimiento de nulidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el 24 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 constitucional, mediante la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta de ese Municipio N° 2244 extraordinaria del 27 de febrero de 2003, y revocó la decisión dictada el 28 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lucy Teresa Madrid Cordero contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por considerar lo siguiente: 'Precisado lo anterior, esta Corte antes de conocer de los alegatos esgrimidos por la parte apelante en su escrito recursivo y con el objeto de preservar la protección de las disposiciones previstas en la Carta Magna y de resguardar la seguridad jurídica y el orden público constitucional, pasa a verificar la constitucionalidad del Decreto Nº 006 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Municipal Nº 2.244 Extraordinario, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del estado Aragua, toda vez, que lo relativo al control difuso de la constitución (sic) es materia de orden público (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 552 de fecha 27 de marzo de 2007, caso: Piñatería y Juguetería Macarena C.A.). En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 27 de febrero de 2003, el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del estado Aragua, dictó el Decreto Nº 006 mediante el cual estableció lo siguiente: 'En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Régimen Municipal en el Art. 74 numerales 3º, 5º y 16º.'

Dispositiva

1) CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta de ese Municipio N° 2244 extraordinaria del 27 de febrero de 2003. 2) ORDENA iniciar el procedimiento de nulidad del Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta de ese Municipio N° 2244 extraordinaria del 27 de febrero de 2003, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jubilacionespresidenciaautonomíareserva legalseguridad socialdecretocontrol difuso

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