Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 10-0438, 25/07/2011
Expediente10-0438
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Miguel Subero contra el Consejo Nacional Electoral, por la negativa a permitirle el acceso a información pública. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías judiciales ordinarias que el demandante debió agotar antes de recurrir al amparo constitucional. Se establece que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevén la competencia de la Sala Electoral para conocer de tales pretensiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente amparo constitucional y, en tal sentido, observa: El artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia de la Sala Constitucional: "Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como [de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones de] los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral". Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante la aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos u omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país [hoy Consejo Nacional Electoral], del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República". Es decir, a esta Sala le compete el conocimiento de aquellos amparos que se intenten contra cualquier acto o conducta que dicten, realicen u omitan el Consejo Nacional Electoral y sus órganos subalternos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional presentada por el ciudadano Carlos Subero, asistido por el abogado Gustavo Marín García, contra lo que denominó una negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, de permitirle acceder a información pública que reposa en los archivos de esa institución. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalinformaciónConsejo Nacional Electoralvías ordinariasjurisprudencia

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