Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 09-0661, 12/08/2009
Expediente09-0661
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Lucio González Flores contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el juez actuó conforme a la ley al abrir una incidencia para investigar posibles fraudes procesales, garantizando así el derecho a la defensa de todas las partes involucradas. Además, se declaró inadmisible la denuncia sobre la intervención de sujetos extraños en la causa, ya que se habían agotado los recursos ordinarios para impugnar dicha decisión.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional se invoca en dos vertientes a saber, la primera, en el alegato del actor de que el Juzgado Presunto Agraviante no tenía facultad para abrir de oficio esta incidencia y traer al juicio terceros extraños a él, y segundo, en el hecho de que con tal accionar se suspendió el curso normal del juicio de honorarios profesionales al punto de que hasta la fecha de la interposición de la presente acción no se habían librado las notificaciones de las partes a los fines de oír su opinión con respecto al objeto de la incidencia abierta (fraude procesal). Planteado esto, debemos tener claro respecto al primer punto antes señalado, que conforme a las últimas jurisprudencias y criterios en materia de fraude procesal a la luz de nuestro Máximo Tribunal se ha indicado que el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez tomar de oficio las medidas necesarias para evitar el fraude procesal y los actos contrarios a la majestad de la justicia. También se ha establecido que sobre los jueces pesa la obligación de velar porque el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia y, que dada la naturaleza de orden público constitucional que lleva implícito el fraude procesal, el mismo puede ser denunciado a instancia de parte o aún de oficio por el órgano jurisdiccional, el cual para su tramitación en un proceso en curso como en el caso de marras, debe abrir la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y CONFIRMA LA DECLARATORIA SIN LUGAR del amparo intentado por el accionante. 2) Adicionalmente, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo y con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el amparo en lo que respecta a la denuncia de la intervención de sujetos extraños en la articulación probatoria acordada en el auto impugnado.