Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 05-0402, 09/06/2005
Expediente05-0402
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nubia Ydelise Figueredo, Flavia María Chahnazaroff de Ramil y José Manuel Chao Rodríguez. La acción fue considerada inadmisible debido a que los accionantes contaban con un recurso ordinario de apelación que habían ejercido previamente, lo que hacía innecesaria la vía del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, conforme el fallo consultado, el apoderado judicial de los demandados en el juicio principal -Junta de Condominio del Conjunto Residencial Orión- el 29 de julio de 2004, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 7 de julio de 2004 (decisión cuestionada en amparo). Al respecto, esta Sala observa que los accionantes acudieron a la vía ordinaria para impugnar el fallo objeto de amparo constitucional, de lo cual se infiere que si ejercieron el recurso de apelación, es porque estimaron que la presunta lesión causada a sus derechos constitucionales podía ser restablecida mediante dicho mecanismo ordinario de impugnación, motivo por el cual, visto que los accionantes disponían de un medio ordinario para atacar el fallo cuestionado en amparo, el cual resultaba idóneo para satisfacer su pretensión esgrimida en sede constitucional, pues en efecto, dicho recurso de impugnación -apelación- fue ejercido en forma previa a la interposición de la acción de amparo que originó la decisión consultada, motivo por el cual esta Sala estima que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de octubre de 2004, objeto de la presente consulta, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NUBIA YDELISE FIGUEREDO, FLAVIA MARÍA CHAHNAZAROFF DE RAMIL y JOSÉ MANUEL CHAO RODRÍGUEZ.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiblederecho a la propiedadperturbación a la propiedadrecurso de apelaciónJunta de CondominioEstado Carabobo