Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 22-1046, 28/11/2024
Expediente22-1046
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el ciudadano SALOMÓN KUBE LEÓN, contra la sentencia n° 329, del 16 de diciembre de 2022, que dictó la Sala de Casación Social, mediante la cual declaró 'SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2020 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión de la sentencia n° 821 del 10 de agosto de 2016 y no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n° 329 del 16 de diciembre de 2022. Se argumenta que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales, y que la decisión de la Sala de Casación Social se basa en la correcta valoración de las pruebas documentales presentadas por el demandante, las cuales no demostraron la existencia de una relación laboral subordinada con la demandada, American Airlines INC. La decisión reafirma la primacía de la realidad sobre las formas en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Que la “…´Recurrida del 29/1/20´ ignoró, en lo absoluto, tales alegatos y en lugar (sic) ejercer la actividad judicial, de valor las pruebas documentales promovidas por la representación del Dr. Kube, se escudó en la supuesta cosa juzgada que emanaba de la ‘Recurrida del 10/8/16´ con lo cual quebrantó el derecho de la parte actora a ser oído (artículo 49, ordinal 3° de la CRBV) y el principio de la doble instancia que aunque ha sido establecido por vía normativa en materia penal conforme a los preceptos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2. Literal h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ha sido extendido a todos los procesos judiciales, atendiendo al régimen adjetivo aplicable, en este caso la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 161…”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- INADMISIBLE la revisión constitucional de la sentencia n.° 821, del 10 de agosto de 2016. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por el ciudadano SALOMÓN KUBE LEÓN, contra la sentencia n° 329, del 16 de diciembre de 2022.
Palabras clave
revisión constitucionalrelación laboraltutela judicial efectivaprimacía de la realidad