Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 18-0704, 14/08/2023
Expediente18-0704
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Marilú Bello Castillo respecto de la sentencia de la Sala de Casación Civil n.° 770, del 27 de noviembre de 2017, en el expediente identificado con las letras y números AA20-C-2017-000441. SE ANULA la sentencia objeto de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, ha decidido anular la sentencia de la Sala de Casación Civil n.° 770, del 27 de noviembre de 2017, que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Marilú Bello Castillo. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, en la que no se abordaron adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas por la parte recurrente, lo que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena a la Sala de Casación Civil dictar una nueva decisión sobre el recurso de casación, cumpliendo con los requisitos de motivación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Que en la sentencia objeto de revisión la Sala de Casación Civil “... se abstiene de incorporar a la narrativa aspectos importantes, sin embargo, sí transcribe detalladamente los aspectos relacionados a la contestación de la demanda de las dos codemandadas, hasta el punto de cometer el error material de subrayar por su cuenta párrafos no subrayados en el Recurso presentado...”; que en dicha sentencia se omitió reproducir una serie de imágenes de documentos que estarían contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, como sería el caso de la primera imagen que se encuentra en el reverso del folio 14 del escrito de revisión, la cual está editada de tal modo que de las diez líneas que contiene cinco fueron cercenadas por el modo en que fueron editadas, y aun respecto de las líneas que están completas no es posible determinar su pleno sentido, pues parece que corresponden a un texto mayor que no fue transcrito); que “... se OMITIÓ la certificación que emitió el Departamento de Bomberos respectivo a favor del solicitante ANDRÉS AMELINCKX (sic) (representante de las demandadas) de todos los documentos administrativos del caso que reposaban en sus archivos...”; que “[f]ue omitido una transcripción del informe, donde consta la declaración de este representante de una de las codemandadas, ANDRÉS AMELINCKX, (sic) DECLARACIÓN QUE ES DETERMINANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS...”; que “... la Sentencia de Casación se desvía del punto, y se dedica a transcribir el libelo de la demanda de manera casi total, cuando lo que se había denunciado era la ausencia de análisis de la recurrida de las pruebas que determinaban la existencia de la relación contractual entre las demandadas, de trabajos de remodelación que se estaban realizando en el local mezzanina cine (local inmediatamente superior al afectado) propiedad de una de las demandadas, los documentos públicos y documentos públicos administrativos que evidencias tales hechos, y demás elementos probatorios que confirman lo alegado en autos”; que “... no puede haber un juicio válidamente instaurado donde el Juez hace ‘omissis’ de todas las pruebas, pues no cabe en el mundo del Derecho declarar como no esencial una prueba, lo cual es ‘contra natura’ porque todas las pruebas deben ser analizadas y sustanciadas...”; que “[s]i el juez, como efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa, no cumple con esta actividad, generará una sentencia enferma que va a producir ineludiblemente violación de los más elementales derechos del justiciable...”; que “... no fueron oídas (sic) los aproximadamente 400 folios de pruebas documentales y otras que con la inadecuada y perversa técnica del ‘omissis’ fueron calificadas tácitamente como no esenciales...”, y que “[n]unca se analizó ni se sustanció debidamente las pruebas aportadas por la demandante...”.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Marilú Bello Castillo respecto de la sentencia de la Sala de Casación Civil n.° 770, del 27 de noviembre de 2017, en el expediente identificado con las letras y números AA20-C-2017-000441. SE ANULA la sentencia objeto de revisión.