Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 16-0891, 15/12/2016
Expediente16-0891
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Frank Alexis González Sepúlveda y Carmen Adriana Medrano de Alcalá, en representación de los ciudadanos Silvanus Marcus Springette y Joseph Luke Royer, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Fronterizo del Estado Nueva Esparta había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las circunstancias que dieron origen a la solicitud habían cesado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que no se fundamentó adecuadamente por parte de los accionantes.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 5 de agosto de 2016, siendo que la parte actora apeló el 10 de agosto de 2016, la Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte que el recurso de apelación, se intentó al tercer (3°) día hábil, siguiente a la publicación de la sentencia de amparo, por lo que, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Debe la Sala advertir, que la parte accionante no fundamentó la apelación ejercida, por lo cual, la Sala conocerá ex novo la presente causa en los términos en que quedó planteada la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de agosto de 2016, por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos SILVANUS MARCUS SPRINGETTE y JOSEPH LUKE ROYER, ya identificados, y en consecuencia CONFIRMA, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 5 de agosto de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.