Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 15-0680, 17/08/2015
Expediente15-0680
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, sancionada por la Asamblea Nacional. Se determinó que la ley cumple con los requisitos establecidos en el artículo 203 de la Constitución, al desarrollar derechos fundamentales relacionados con la seguridad ciudadana y la protección de la vida y bienes de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015, a tenor de la solicitud que fue planteada por el ciudadano Fidel Ernesto Vásquez, en su carácter de Secretario de la Asamblea Nacional. En tal sentido, se observa que de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional corresponde determinar, mediante un control constitucional a priori, si revisten el carácter invocado “…las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas…”. En atención a tal disposición del Texto Fundamental, en concordancia con lo previsto en el numeral 14 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual corresponde a esta Sala Constitucional “…[d]eterminar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros…”; y en completa correspondencia con la jurisprudencia que, sobre este aspecto, ha venido elaborando esta Sala Constitucional (cfr. entre otras, sentencias n.º 537 del 12 de junio de 2000, n.º 811 del 22 de mayo de 2001, n.º 1.716 del 18 de septiembre de 2001, n.º 2.541 del 5 de diciembre de 2001 y n.º 751 del 13 de junio de 2013) a ella corresponde el conocimiento del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, sancionada por Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2015. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ley organicaservicio de bomberosemergenciasseguridad ciudadanaderechos fundamentales