Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 14-0780, 03/10/2014
Expediente14-0780
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Medina, representado por los abogados María Teresa Rangel Arellano y Martín Vegas, contra una sentencia de desalojo dictada el 17 de marzo de 2014. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del amparo, ya que este debía ser conocido por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 17 de Marzo de 2014, el Tribunal de la causa declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: FILOMENA MARGARITA RODRÍGUEZ SUAREZ, (sic) en contra de nuestro representado el ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MEDINA, tal como consta de Sentencia que anexo en siete (07) folios, en copia Certificada, ya anexada y marcada ‘B’. Como consecuencia de esta decisión decretada en contra de nuestro representado por el Tribunal de la causa, interponemos Recurso de Apelación, en fecha 28 de Mayo de 2014, en el Expediente N° 12.108-13, fundamentando la misma apelación en las irregularidades, vicios y violación del debido proceso, que contiene dicho decreto de Sentencia, que deja en un total estado de indefensión Jurídica a nuestro representado. Ahora bien, en fecha 03 de Junio de 2014, luego de revisar el expediente, nos encontramos ciudadano Juez Constitucional, que mediante Auto del Tribunal de la causa, de fecha 03 de Junio de 2014, que riela al follo N° 162, y vuelto, la ciudadana juez de la causa, se pronuncia sobre la Apelación interpuesta, y niega oír la Apelación ejercida, en contra de la Sentencia Decretada en fecha: 17 de Marzo de 2014, anexamos marcada ‘D’, en copia simple, en Un (01) folio, para Negar el Recurso de Apelación ejercido. Opone, para esta negativa como fundamento la Resolución, N° 2009-00006, emitida en fecha 18 de Marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente cito. Artículo 2. ‘Se tramitará por el Procedimiento Breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributaria (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al Procedimiento Breve, expresadas en bolívares, se fija en quinientas unidades tributarias (500 U.T). Con esta fundamentación, simplemente pretende subsanar las irregularidades, vicios y las violaciones permitidas en la consecución del juicio. Esta negativa a oír la apelación, afectó y lesionó gravemente los derechos y garantías constitucionales de nuestra representada, por lo que procedimos a interponer en fecha 11 de Junio de 2014, recurso de hecho, por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo posteriormente distribuido al Tribunal Segundo Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se le asignó el Expediente N 531-2014, el cual fue sentenciado y declarado SIN LUGAR, el referido Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 16 de Julio de 2014”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por los abogados María Teresa Rangel Arellano y Martín Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 23.192 y 55.273, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MEDINA, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ordena la remisión del expediente al tribunal que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesjusticiaderechosproceso

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