Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 10-0848, 06/08/2012
Expediente10-0848
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Antonio Izquierdo Orellano, debido al abandono del trámite. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento, donde se había dictado una sentencia a favor de Carlos Enrique Pérez Felipe. La Sala observó que la parte actora no había actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que había perdido el interés en la tutela de sus derechos.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En los autos se comprueba que el último acto válido de procedimiento de la parte actora fue el 01 de diciembre de 2011, cuando el apoderado judicial del ciudadano Gustavo Antonio Izquierdo Orellano, ratificó su solicitud de admisión de la presente acción de amparo y la suspensión de la medida de desalojo sin que, desde entonces y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en la decisión n.°: 982, del 06 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado de la decisión). Efectivamente, en la doctrina antes transcrita se establece que los que soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que consiste en el medio constitucional del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO IZQUIERDO ORELLANO, asistido por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano Carlos Enrique Pérez Felipe, representado judicialmente por el abogado Luís Solórzano León, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el prenombrado ciudadano en contra con el hoy accionante en amparo, y en consecuencia, revocó dicha sentencia.