Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 10-0179, 25/07/2011
Expediente10-0179
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió las acciones de amparo constitucional interpuestas por el abogado José Luis Alcalá Rhode en defensa de D’Carlos Enrique Leal y Alexander José Vílchez León, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informara sobre el estado procesal de la causa en un plazo determinado, debido a un incumplimiento en la remisión de información solicitada. Se reiteró la orden de remitir la información en un nuevo plazo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar los elementos de hecho y de derecho que sustentan la presente acción de amparo constitucional, considera que es procedente la admisión de la misma, dado que se han presentado los requisitos establecidos en la ley para tal efecto. En este sentido, se observa que la decisión impugnada por los accionantes, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, adolece de vicios que afectan el debido proceso, lo que justifica la intervención de esta Sala. Asimismo, se destaca que el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Sala es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control que remita la información solicitada en el término establecido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remita la información solicitada en el término de ocho (8) días continuos, más el término de la distancia de ocho (8) días.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de ApelacionesZuliaderecho a la defensa
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