Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 09-0270, 23/11/2010
Expediente09-0270
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Ramón Aché Aché, en representación de Héctor José Viloria Durán, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la pretensión de cobro de bolívares. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en vicios de incongruencia e inmotivación, al no considerar adecuadamente los convenimientos realizados por ocho de los demandados, que reconocieron la deuda y la firma de la letra de cambio, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la sentencia impugnada, destacó que el Juzgado Superior no valoró adecuadamente los convenimientos de los demandados, que reconocían la deuda y la firma del causante, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva. Se enfatizó que la incongruencia omisiva del fallo del Juzgado Superior, al no pronunciarse sobre estos elementos probatorios, vulneró el derecho a la defensa del accionante, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la orden de que un nuevo juez decidiera conforme a los planteamientos hechos por las partes.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel Ramón Aché Aché, en su condición de representante judicial del ciudadano Héctor José Viloria Durán, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de mayo de 2008, la cual se anula. SEGUNDO: ORDENA a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conozca nuevamente la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de enero de 2007, y que decida conforme a los términos establecidos en el presente fallo. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en fecha 27 de mayo de 2009.