Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 08-0487, 14/07/2008
Expediente08-0487
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-14
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2008, declaró no ha lugar la revisión solicitada por los ciudadanos José Del Carmen Fuentes Salcedo y su cónyuge Herminda Pérez de Fuentes, así como por Rafael Antonio Torres, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Barinas. La revisión se fundamentó en la alegación de que no fueron citados adecuadamente en el proceso de prescripción adquisitiva que se seguía contra Herminda Pérez de Fuentes.
La Sala consideró que la falta de citación no afectó materialmente los derechos de los solicitantes, ya que no tenían derechos sobre el inmueble en cuestión. Además, se argumentó que la intervención de los solicitantes no era obligatoria en el proceso, dado que no aparecían como propietarios en los registros públicos. Por lo tanto, se concluyó que la decisión impugnada no contradecía la normativa constitucional ni contribuía a la uniformidad en la interpretación de las normas.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y desestimó la solicitud, manteniendo la validez de la sentencia original del juzgado superior.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 12 de julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró con lugar la apelación y con lugar la demanda que por prescripción adquisitiva seguían los ciudadanos Edgar Alí Montero Herrera, Yolanda Montero Herrera, Zoila Montero Herrera de Gutiérrez a Isaura Montero Herrera de Delfino contra Herminia Pérez de Fuente. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Fidel Antonio Marchena Caldera, representantes del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN FUENTES SALCEDO y de su cónyuge HERMINDA PÉREZ DE FUENTES, y la abogada María Modesta Malavé Pernil, que actúa en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas.
Palabras clave
prescripción adquisitivaderecho de defensadebido procesocitación por edictosnulidad de sentenciarevisión constitucional