Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 06-1754, 22/06/2007
Expediente06-1754
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AUTOSERVICIOS PAOLO 2100 C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Civil, que declaró improcedente su demanda de amparo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la decisión del juez de primera instancia fue errónea. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió una violación de derechos constitucionales, ya que el juez actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a conocer de la apelación que ejerció la parte actora, el 26 de octubre de 2006, contra la declaratoria de improcedencia que expidió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de ese mismo mes y año, en la oportunidad de la celebración de la audiencia pública. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de tutela constitucional con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. En el asunto sub examine, se observa que la demanda de amparo se intentó contra la decisión que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2006, que declaró sin lugar la apelación que ejerció la solicitante del amparo contra la decisión del Juzgado Segundo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, pues, en su criterio, '... la Juzgadora de Alzada, incurrió al igual que el de Primera Instancia, en el vicio de falso supuesto, pues en su sentencia, reafirma falsamente que la demandante cumplió con su obligación de participar por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento objeto de la demanda dentro del lapso de 30 días como mínimo antes de la fecha del vencimiento natural del mismo, fundamentando esa decisión en la ya citada carta recibida por la arrendataria el 31/01/2.005 a la que hice referencia anteriormente, que como mencioné antes, lo único que prueba es que la arrendadora NO cumplió con su obligación contractual prevista en la citada cláusula tercera'.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que de manera tempestiva ejerció el solicitante del amparo contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de IMPROCEDENCIA de la demanda de amparo que intentó AUTOSERVICIOS PAOLO 2100 C.A., mediante la representación del abogado Edgar Daniel Patiño Blanco, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2006.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivacontrato de arrendamientoimprocedenciajuzgado de alzadaautonomía judicial