Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 04-2182, 12/06/2006
Expediente04-2182
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Quintín de Jesús González Piñero, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la incorrecta aplicación del artículo 226 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
La Sala Constitucional determinó que la Sala Político Administrativa había analizado adecuadamente los alegatos del recurrente y que no se evidenciaron vicios en la decisión impugnada. Se concluyó que el acto administrativo cumplía con los requisitos formales y que el recurrente había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y destacó que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustaba a derecho, desestimando los argumentos del recurrente sobre la falta de motivación y la incorrecta apreciación de los hechos.
Extracto de la motiva
La presente solicitud se encuentra referida a la revisión constitucional de la sentencia dictada el 9 de junio de 2.004, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Quintín de Jesús González Piñero, contra la Resolución n° DS-CJ-6668, proferida por el Ministerio de la Defensa el día 30 de octubre de 2001, la cual ordenó el pase a retiro del recurrente. En tal sentido, la revisión constitucional se encuentra fundamentada en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por violentar el contenido del artículo 226 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que establece: “Los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, durante el tiempo de paz, podrán pedir su baja después de cumplir cinco (5) años de servicio; la tropa profesional podrá hacerlo después de dos (2) años”. Tal consideración la manifestó como fundamento para señalar que al momento de acordarse su retiro no tenía cumplidos los dos (2) años, en razón de lo siguiente: “… si tomamos en consideración que mediante disposición del Ministerio de la Defensa, según Oficio N° ORD-EJ-0432 de fecha 17 de Mayo de 1.999, por orden del Comandante General del Ejército, [fue] reincorporado nuevamente al Ejército en el grado de Sargento Primero, con antigüedad del 5 de Julio de 1.999, y administrativamente, desde el 1° de Junio de 1.999, entonces, para el 25 Agosto del año 2.000, oportunidad en la cual se me pasó a retiro no tenía los dos (2) años que exigía la ley para la procedencia de tal medida de retiro”. Asimismo, fundamentó la presente interposición de revisión constitucional, por el quebrantamiento del principio fundamental de manifestación del voluntad, por cuanto “... si bien es cierto que en fecha 10 de Abril de año 2.000, mediante comunicación dirigida al Comandante de la 8203 Compañía de sanidad del 82 Regimiento de Apoyo Logístico Carreño, solicitó mi pase a situación de retiro, no es menos cierto que en fecha 3 de Mayo de 2.000, mediante comunicación dirigida al Jefe de Departamento de Tropa Profesional, desistí de la solicitud de pase a retiro, hecho éste que se produjo con antelación a la decisión del Comandante General del Ejército de fecha 25 de Agosto del año 2.000, oportunidad en la cual se ordenó mi pase a retiro” generando su quebrantamiento al no permitírsele continuar prestando servicios dentro de la Fuerza Armada.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 9 de junio de 2004 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Quintín de Jesús González Piñero contra la Resolución DS-CJ-6668 del 30 de octubre de 2001, dictada por el Ministerio de la Defensa. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica de las Fuerzas Armadasacto administrativorecurso contencioso administrativoinmotivaciónfalso supuesto