Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 05-0406, 09/06/2005
Expediente05-0406
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de INVERSIONES MONTEVERDE, C.A. sobre la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La empresa argumentó violaciones a sus derechos constitucionales al no considerar la confesión ficta del demandado. La Sala determinó que la sentencia era definitivamente firme y no había incurrido en errores de interpretación constitucional, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, Inversiones Monteverde, C.A. solicitó la revisión extraordinaria de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el fallo pronunciado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, en el cual se había declarado con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y condenado al demandado a la entrega del inmueble y al pago de los cánones vencidos, por considerar este último juzgado que había operado la confesión ficta del demandado. Señaló la solicitante que la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, al declarar sin lugar la referida demanda, violó el derecho de petición y los derechos a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 constitucionales, pues no declaró la confesión ficta y desconoció sus efectos. La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gozan del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES MONTEVERDE, C.A., de la sentencia definitivamente firme, dictada el 15 de mayo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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