Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 02-2659, 15/05/2003
Expediente02-2659
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael González Velásquez contra las actuaciones del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y del Fiscal Primero del Ministerio Público. La Sala argumentó que la acción debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, dado que el acto impugnado fue dictado por un órgano de administración de justicia que no corresponde a su competencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo objeto del presente fallo está incoada contra las actuaciones de un Juzgado de Juicio así como de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, durante el curso del proceso seguido contra el hoy accionante por la comisión del delito de homicidio calificado. Ahora bien, esta Sala al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Domingo Ramírez Monja, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en los siguientes términos: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. (Subrayado no es del original). Siendo esto así, es evidente que para el estudio de una acción de amparo en primera instancia por parte de esta Sala Constitucional, es preciso que el acto accionado haya sido dictado por uno de los órganos de administración de justicia nombrados anteriormente, porque sólo a través de ellos habrá sido agotado el segundo grado de conocimiento de un determinado caso, cumpliéndose con el principio de la doble instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, contra actuaciones del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, específicamente de su decisión del 12 de junio de 2000, así como contra la actuación del Fiscal Primero del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la cual se ordena remitir el expediente respectivo.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderecho a la defensahomicidio calificadodebido procesoCorte de Apelacionesjurisdicción penal