Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0117, Exp. 23-0342, 12/02/2025
Expediente23-0342
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 0780, declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Pereira Malpica contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se trataba de una acción contra actos jurisdiccionales ya decididos. Además, se ordenó la devolución del expediente original al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir expresó: (…) “Así pues, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, analizados y valorados los medios probatorios producidos por las partes en el caso bajo análisis, de la interposición de una acción de Amparo Constitucional el Tribunal deberá IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 14 revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos que se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles, esto con el fin de conservar el goce de los derechos constitucionales fundamentales, de no constar con tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción. En este contexto, es menester señalar que efectivamente la parte accionante tenía a su disposi

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Eugenia Pereira Malpica, asistida por el abogado Carlos Alfredo Timaure Álvarez, en contra de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida cautelar con suspensión de efectos solicitada. CUARTO: Se ORDENA la devolución del expediente original al Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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