Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0117, Exp. 23-0097, 19/02/2024
Expediente23-0097
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Frankier Rosales Pérez en representación de Oswaldo José Pelloni Delgado. La acción se interpuso contra una decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado una sentencia anterior que condenaba a Clemente José Delgado Betancourt por homicidio intencional calificado.
La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer de la acción de amparo y solicitó información sobre el estado actual del caso que dio origen al amparo. Se estableció que la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, lo que permite a la Sala Constitucional conocer del asunto.
Finalmente, se ordenó la notificación correspondiente y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de lo solicitado, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el marco de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ello así, visto que la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se establece. Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, visto que la parte accionante, arguyó que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones presunta agraviante “…en fecha el 15 de diciembre de 2022, sobre la base de infracción al principio de la sana crítica, [ordenó] un nuevo proceso y la revocatoria de la cautelar que permitía el juzgamiento en libertad de [su] mandante, violentándole, al afectado, sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, seguridad jurídica y libertad personal…”, en atención a ello, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Coordinación del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, recabe e informe a esta Sala, el estado actual de la causa 8422-22 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones) que se le sigue al ciudadano Oswaldo José Pelloni Delgado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles, en grado de complicidad no necesaria, que dio origen al amparo que ocupa a esta Sala, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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