Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0117, Exp. 19-0550, 10/03/2023
Expediente19-0550
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Carlos Alberto Neil García, en representación de Johiner José Amargura García. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por no haberse agotado los recursos ordinarios. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el recurrente contaba con medios procesales idóneos para impugnar la decisión del tribunal de control.
Extracto de la motiva
motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando (sic) Justicia (sic) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad emite el siguiente pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta...”. III DE LA APELACIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL El profesional del derecho Carlos Alberto Neil García, ejerció recurso de apelación de amparo constitucional, contra la decisión de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada el 26 de agosto de 2019, con fundamento en las siguientes razones: Que, “… el 19 de agosto de 2019, introduje documento contentivo de Solicitud (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic) en favor de [su] representado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como consecuencia de que el tribunal de la causa le estaá violando el derecho constitucional a la libertad, estipulado en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo de fecha 26 de agosto de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del referido Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, formulada por la defensa por vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días para la presentación de acto conclusivo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
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