Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0117, Exp. 18-0551, 21/05/2019
Expediente18-0551
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Rafael Torres Borges y Aroldo Antonio Piña. La acción fue presentada el 8 de agosto de 2018 contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que anuló una audiencia de imputación. La Sala constató que no hubo impulso procesal por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 8 de agosto de 2018 -oportunidad en la que presentaron la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RICARDO RAFAEL TORRES BORGES y AROLDO ANTONIO PIÑA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.