Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 15-0855, 07/03/2016
Expediente15-0855
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2014 por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que la parte actora no presentó la documentación completa necesaria para la revisión, lo que impide el análisis de la solicitud. Se argumenta que la sentencia condenatoria se encuentra firmemente establecida y que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Tribunal duodécimo de ejecución de este Circuito Judicial Penal actuó apegado a la ley cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad por su incompetencia funcional, por lo que resulta oportuno indicar, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 69 regula la actividad del Tribunal de Ejecución, ellos velan por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Recursos de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo dispone el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desarrollada dicha actividad conforme a lo previsto en el libro quinto capítulo 1 desde los artículos 470 al 503 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia del 14 de octubre de 2014, de la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteada por los abogados DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO, ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA y ANDRÉS A. PUGA BETANCOURTH, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano GIRBETH GESBETH DUMUONT MORÍN.

Palabras clave

apelacionnulidadhomicidioproceso penalderechos humanosconstitucioncodigo penal

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