Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 14-1260, 03/03/2015
Expediente14-1260
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina en representación de Nelson José Gómez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por accidente laboral. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, argumentando que el fallo no consideró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran que el accidente laboral se debió al incumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de la demandada. Por lo tanto, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, afirmando que la decisión impugnada no contradecía ningún principio constitucional y que no se evidenciaba un error en la interpretación de las normas. Finalmente, la Sala decidió archivar el expediente, reafirmando la validez de la sentencia original y la competencia del Juzgado que la dictó.

Extracto de la motiva

Que la decisión cuya revisión se solicita “rompió con la armonía que debe contener la decisión proferida en la sentencia, al conocer algo distinto a lo alegado y probado en autos, y esta circunstancia resulta lesiva al derecho a la tutela judicial efectiva”. Que igualmente se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado, “pues el Juez de Juicio estableció unas causas del accidente que no quedaron evidenciadas en la investigación realizada por el órgano administrativo especializado”. Que “el Juez de oficio obviando los efectos jurídicos de los actos administrativos que fijaron las causas inmediatas y directas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, evacuó una prueba de reconstrucción de hechos que debe ser en todos los casos referencial mas no fehaciente de la forma como ocurrió el accidente, sin ni siquiera el auxilio ni la intervención de técnicos expertos en la materia, como si (sic) lo hizo el INPSASEL en la investigación realizada por dicho organismo”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ GÓMEZ, de la sentencia dictada el 17 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

accidente laboraltutela judicialdebido procesoseguridad laboralINPSASELderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca