Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 12-0874, 26/02/2013
Expediente12-0874
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por los apoderados de FERRYVEN C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Marítimo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el desistimiento no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así la firmeza de la decisión de primera instancia. La sentencia también abordó la competencia de la Sala para conocer del asunto y las implicaciones del desistimiento en el contexto del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, es constatable a juicio de este Tribunal Constitucional, que las circunstancias narradas y referidas por el solicitante, de que mediante una decisión arbitral, se le impidió el ejercicio de sus derechos constitucionales y se generó una situación de agravio e indefensión que amerita una decisión excepcional de Amparo, no ha quedado suficientemente demostrada en las actas de este procedimiento, toda vez que el agraviado tenía el derecho, EN PRIMER LUGAR, a efectuar OPOSICION (sic) a la medida de embargo citada por el presunto agraviante, es decir, el juez arbitral y, de hecho presentó un escrito de impugnación que a su vez motivó el auto de fecha treinta (30) de mayo de 2012, por el cual el juez arbitral ratifica la vigencia de la medida de embargo e indica el derecho de la parte a formular la oposición en la oportunidad legal correspondiente y, en SEGUNDO LUGAR, podía ejercer a plenitud el recurso de Nulidad del laudo arbitral, ambos con procedimientos y presunción de celeridad suficientes para evitar los pretendidos riesgos económicos denunciados por el solicitante de la acción constitucional, por lo que, en consecuencia, debe declararse la acción de amparo, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de la medida de embargo decretada por el juez arbitral, INADMISIBLE, toda vez que al agraviado se le han garantizado el acceso a la justicia, el debido proceso, su igualdad ante la ley y el derecho a una respuesta oportuna del órgano arbitral, hecho que se subsume en el ordinal 5º (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: (...) La norma transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o...

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, formulado por los abogados Rafael Antonio Rodríguez Viudes y Gustavo Adolfo Domínguez Florido, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRYVEN C.A., ya identificados, de la decisión dictada el 9 de julio de 2012, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por la precitada empresa contra la decisión interlocutoria dictada el 21 de mayo de 2012 por el árbitro designado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), ciudadano Hernando Díaz Candia, en el juicio principal de cobro de bolívares y ejecución de hipoteca naval incoado por la sociedad mercantil Banco Activo, C.A. Banco Universal. 2.- FIRME el referido fallo del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas dictado el 9 de julio de 2012, mediante el cual declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

arbitrajeembargoderechos constitucionalesacción de amparodebido procesoLey de Comercio MarítimoLey Orgánica de Amparo

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