Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 10-0226, 17/02/2012
Expediente10-0226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Tarek William Saab contra el Diario Mundo Oriental, C.A., por la publicación de un artículo que afectó su honor y reputación. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación contra la decisión del Juzgado Superior que había admitido la acción de amparo, considerando que la publicación contenía afirmaciones injuriosas y sin fundamento que vulneraban los derechos del accionante. Se ratificó la medida cautelar que ordenaba al diario abstenerse de realizar publicaciones que atenten contra los derechos fundamentales del agraviado.
Extracto de la motiva
La exposición denunciada como injuriosa constituye por sí solo una acometida al derecho al honor y a la reputación de la persona del accionante, y más aun cuando se establece una agresión que carece totalmente de fundamento probatorio, considerando quien decide que dicha noticia afectó el honor y la reputación del agraviado. Sostuvo que “(…) cuando este Tribunal decretó la medida cautelar innominada, no fue para ‘crear a un súper ciudadano’, sino para garantizarle sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el artículo publicado en la prensa Diario Mundo Oriental C.A., considerando este Tribunal, que con la publicación a que se ha hecho referencia y que apareció publicada en la página 4 del Diario Mundo Oriental C.A., de fecha 19 de junio del año 2009, se le infringieron al ciudadano TAREK WILLIAM SAAB, sus derechos al honor y a la reputación, consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende, la presente acción de amparo debe ser declarada CON LUGAR, como lo declarará este Tribunal en el dispositivo del presente fallo; ratificándose la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual se ‘ordena a la presunta agraviante se abstenga de mencionar en sus publicaciones, señalamientos infundados, rumores deshonrosos, insinuaciones ofensivas, denuestos o simples opiniones de tipo personal que atenten contra los derechos fundamentales del presento agraviado, afectando su honestidad, honor y reputación”.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2) CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión del a quo, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al honorreputaciónlibertad de expresión