Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 10-1432, 25/02/2011
Expediente10-1432
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de Yordanis José Farías Moreno, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones. La acción fue ejercida debido a la supuesta vulneración de derechos en el proceso penal, argumentando que la Corte no se pronunció sobre las solicitudes de la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Corte de Apelaciones sí había dado respuesta a las peticiones y que no existían violaciones a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el abogado defensor del accionante manifestó en su escrito que la Sala Nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violó con su decisión, los derechos constitucionales de su defendido a la doble instancia, a obtener respuesta y a la igualdad ante la Ley, por cuanto el juzgador – en su criterio- no respondió a todas sus peticiones en el recurso de apelación; sin embargo, esta Sala pudo constatar, que la mencionada Sala Nro: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es suficiente que el abogado defensor del accionante, manifieste que el presunto juez agraviante lesionó los derechos constitucionales de su defendido, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez señalado como agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia en la decisión que se ataca por medio del amparo ejercido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “in limine litis” la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando como defensor del ciudadano YORDANIS JOSÉ FARÍAS MORENO, contra la decisión dictada por la Sala N°. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de noviembre de 2010.