Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 09-0503, 08/03/2010
Expediente09-0503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónImroponible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión presentada por Omaira Emilia Rada Piñero, respecto a la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Vargas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no estaba definitivamente firme, ya que fue objeto de apelación, lo que generó un nuevo pronunciamiento por parte del Juzgado Superior. Por lo tanto, el acto de juzgamiento susceptible de revisión era el emitido por el Juzgado Superior y no el del Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 1 de agosto de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra, negó el pago y la indexación que pretendía la parte actora y condenó a la demandada a la entrega del inmueble objeto del contrato. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión que presentó la ciudadana OMAIRA EMILIA RADA PIÑERO de la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 1° de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivacióntutela judicial efectivaderecho a la defensapruebaconstituciónjuzgamiento

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