Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 06-1808, 31/01/2007
Expediente06-1808
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados en representación de Néstor Enrique León Flores. Se argumenta que no se han demostrado violaciones a principios jurídicos fundamentales que justifiquen el avocamiento, y que el asunto puede ser resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que es el órgano competente para conocer la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”. En el presente caso, y luego de analizados los argumentos del solicitante, no encuentra esta Sala que estén dadas las condiciones de procedencia exigidas en la ley para avocar el conocimiento de la causa que actualmente cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, puesto que no existe en autos ni afirmación ni prueba alguna de la existencia de violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, que amerite tan excepcional función por parte de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento efectuada por los abogados en ejercicio José Alberto Berroteran Ordosgoite y Alexander José Callaspo Brito, actuando en nombre y representación del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE LEÓN FLORES. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoacción de amparodebido procesoderecho a la defensaorden de aprehensiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos