Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 05-2016, 01/02/2006
Expediente05-2016
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Horacio de Jesús Márquez contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación en un juicio de obligación alimentaria. La Sala determinó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la acción de amparo. Se enfatizó que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas se observa, que el referido tribunal de alzada decidió dentro del lapso de los diez días, después de recibido el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en este sentido, al observarse que tal recepción se produjo el 11 de agosto de 2005, aún tomando en consideración el tiempo de receso judicial, la decisión del 16 de septiembre de 2005 fué dictada dentro del lapso legalmente establecido. De esta manera se evidencia la inexistencia o ausencia de infracciones constitucionales, que impulsen con una fundamentación fáctica la tutela jurisdiccional por esta vía de amparo en la presente solicitud, en la cual la actuación del referido Juzgado Superior que se denuncia como lesiva no constituye actos violatorios de derechos y garantías fundamentales. En relación con este aspecto, ha sido criterio reiterado, pacífico e ininterrumpido de esta Sala que la acción de amparo contra sentencia no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, de modo que esta Sala constitucional no puede entrar a analizar las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez de alzada, fundamentaron sus fallos, ya que ellas forman parte de la soberana apreciación del juzgador y comportaría una tercera instancia en virtud de la inexistencia de violación de derecho o garantía constitucional alguna.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HORACIO DE JESÚS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-9.359.077, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, comuníquese y regístrese. Archívese el expediente.