Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 04-2100, 02/03/2005
Expediente04-2100
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Pedro Miguel Blanco Belmont. Los abogados defensores argumentaron que la Corte de Apelaciones había violado el debido proceso al no permitir la comparecencia de testigos. Sin embargo, la Sala consideró que la inacción del demandante durante más de seis meses constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 9 de agosto de 2004, el cual consistió en una diligencia presentada por el ciudadano Pedro Miguel Blanco Belmont, mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. Esa conducta pasiva de la parte actora -durante la etapa de admisión de la acción de amparo- quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Doris González Araujo y Andrés Puga Zabaleta, actuando en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO BELMONT, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2004 por la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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