Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 03-1787, 12/02/2004
Expediente03-1787
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Garrido González, quien impugnó una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró improcedente la solicitud de prueba de testigos. La Sala concluyó que el accionante debía haber agotado los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante contra la decisión dictada, el 14 de mayo del 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual, declaró improcedente la prueba de testigos promovida el 25 de marzo de 2003, por el imputado. Esta Sala observa que el accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia impugnada en amparo el recurso de apelación según el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual constituye el recurso judicial idóneo para que el Tribunal Superior competente, revise cualquier irregularidad o violación constitucional cometida por el Tribunal de la causa en la decisión impugnada. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada, el 28 de mayo de 2003, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo, y en su lugar la declara inadmisible. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesprueba de testigosindefensiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidad