Sentencia N° 117 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 117, Exp. 02-0677, 10/02/2003
Expediente02-0677
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Doryelin Beatriz Aristeiguieta Hernández en representación de sus hijas menores, contra un auto que revocaba una medida cautelar de pensión alimentaria. La Corte Superior de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia y confirmó la decisión de la Corte Superior, argumentando que la ejecución del auto revocatorio menoscababa los derechos de las menores.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo cuya finalidad es salvaguardar los derechos constitucionales cuando se encuentren en inminente peligro de violación, dada una situación de necesidad y urgencia. En este sentido, es menester señalar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo cuya finalidad es salvaguardar los derechos constitucionales cuando se encuentren en inminente peligro de violación, dada una situación de necesidad y urgencia. Ahora bien, observa la Sala que el auto accionado establecía una cantidad de dinero específica como pensión alimentaria que debía aportar el padre de las menores, calculada en base a lo solicitado en la demanda inicial interpuesta varios años antes; mientras que la medida cautelar que con el amparo se pide se aplique establecía un porcentaje del sueldo de éste para dicho concepto, por lo que cada año se actualizaba conforme lo hacía el salario del padre.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 4 de marzo de 2002, por la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DORYELIN BEATRIZ ARISTEIGUIETA HERNÁNDEZ, en representación de sus dos menores hijas, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2001, por la Sala III del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalpensión alimentariainterés superior del niñoderechos constitucionalesmedida cautelarrevocatoriaacción de amparo