Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 25-0566, 23/07/2025
Expediente25-0566
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Inversora Germano Venezolana C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró con lugar la pretensión de prescripción adquisitiva de un inmueble. La magistrada ponente, Tania D’Amelio Cardiet, acordó medidas cautelares de suspensión de efectos de la sentencia impugnada y de no innovar sobre el inmueble en cuestión, prohibiendo cualquier asiento registral hasta que se decida el mérito de la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad activa de los demandantes para sostener el juicio de prescripción adquisitiva.
Extracto de la motiva
motivación es del siguiente tenor: “De la Falta de Cualidad Activa La apoderada judicial de la parte demandada, en su escrito de informes alegó ‘… En el escrito de contestación a la demanda, esta representaci6n judicial opuso, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad en los demandantes para intentar y sostener el presente juicio, por cuanto no cumplen los extremos del artículo 772 del Código Civil, puesto que no poseen la cosa como suya propia, por ser equívoca su pretendida posesión. Lamentablemente la recurrida hace una extensa motivación sobre criterios doctrinales y jurisprudenciales pero en manera alguna analiza y decide las alegaciones de mi representada como fundamento de la defensa de falta de cualidad de los demandantes para intentar y sostener el presente juicio, que no es otra cosa, que carecen del atributo de poseedores legítimos, dada la equivocidad de la posesión y quedó demostrado en el proceso con las expresadas pruebas documentales, incluso con la cuestionada inspección judicial ordenada en el extemporáneo auto para mejor proveer, evacuado el primero (1°) de noviembre de 2024 donde constató que la señora Yanitza Barrios, reside en el nivel 6 del edificio, lo que se traduce en una posesión equívoca, sin que hayan demostrado en el proceso que cambió el título de poseer, como señala el artículo 1.961 del Código Civil, puesto que nadie puede cambiarse a sí mismo la causa y el principio de su p
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar presentada por la sociedad mercantil Inversora Germano Venezolana C.A. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2025, que declaró con lugar la pretensión de prescripción adquisitiva intentada por los ciudadanos Lilian Margarita Reyna Iribarren, Dietrich Jost Veit Kirch y Gustavo José Reyna Yribarren, contra la aquí solicitante, hasta tanto sea decidido el mérito de la presente solicitud de revisión. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle Suapure, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 5597, cuya superficie es de MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.460,00 mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Una curva cuya cuerda mide 40,00 metros con las parcelas N° 5538 y 5537; SUR: Una curva cuya cuerda mide 44,00 metros con la Calle Suapure; ESTE: En línea recta de 25,20 metros de zona verde y OESTE: En línea recta de 52,70 metros con la parcela Nro. 5527-A, protocolizado según documento de fecha 16 de noviembre de 1977, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Baruta), del Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 51, Protocolo Primero. CUARTO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle Suapure, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, distinguida con el Nº 5597, cuya superficie es de MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.460,00 mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Una curva cuya cuerda mide 40,00 metros con las parcelas N° 5538 y 5537; SUR: Una curva cuya cuerda mide 44,00 metros con la Calle Suapure; ESTE: En línea recta de 25,20 metros de zona verde y OESTE: En línea recta de 52,70 metros con la parcela Nro. 5527-A, protocolizado según documento de fecha 16 de noviembre de 1977, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Baruta), del Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 51, Protocolo Primero. QUINTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el alfanumérico N° AP71-R-2025-000067 (Nomenclatura del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) contentivo del juicio de prescripción adquisitiva, incoada por los ciudadanos Lilian Margarita Reyna Iribarren, Dietrich Jost Veit Kirch y Gustavo Jose Reyna Yribarren, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.534.096, V-1.726.533, y V-1.744.064 contra la aquí solicitante Inversora Germano Venezolana C.A.