Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 18-0166, 14/08/2023
Expediente18-0166
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Panadería, Pastelería, Charcutería, Pizzería y Delicateses Barquicenter, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La parte solicitante alegó violaciones a derechos constitucionales y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia recurrida convalidó un fraude procesal. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la decisión del Juzgado Superior fue motivada y congruente, y que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales. Se concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer la solicitud, pero resolvió que no ha lugar a la misma, reafirmando la legalidad de la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Abg. MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, vulneró y conculcó los derechos de [su] representada a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la seguridad jurídica en la administración de justicia y el orden público. Al convalidar de modo inexplicable e insólito, el fraude a la administración de justicia cometido y el dolo procesal presente en el juicio. (sic) Al (sic) permitir deliberadas actuaciones que abiertamente no se ajustan al derecho y a la verdad, que fueron en esencia artificios y subterfugios, empleados dolosamente por la parte demandante. Permitiendo con su decisión, que indebidamente se desalojara a [su] representada del local comercial donde ejercía su actividad económica, sin tomar en cuenta que se trataba de una entidad de trabajo, en la que prestaban servicios más de veinte (20) padres y madres de familias, algunos con hasta 12 años de antigüedad laboral, quienes obtenían allí el sustento para su hogar. Que además de vulnerar claras disposiciones legales y constitucionales, contrarió la política socio-económica adelantada por el Poder Ejecutivo Nacional, al menoscabar la estabilidad laboral de esos trabajadores, decretada sucesivamente por la Presidencia de la República, durante los últimos años.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Edmundo José Rodríguez Ovalles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA, PIZZERÍA Y DELICATESES BARQUICENTER, C.A, de la decisión proferida por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 3 de abril de 2012. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

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