Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 14-0762, 03/10/2014
Expediente14-0762
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional presentada por Carmen Bernarda Rivero de González contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La Sala considera que la acción cumple con los requisitos legales y que la medida cautelar solicitada es procedente, dado el riesgo de vulneración de derechos fundamentales de los niños que asisten a la Unidad Educativa Francisco Esteban Gómez, S.R.L. La decisión suspende los efectos de la sentencia del 19 de diciembre de 2013 hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, determina que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y niñas que asisten a la Unidad Educativa Francisco Esteban Gómez, S.R.L., y se argumenta que la ejecución de la sentencia anterior podría causar un daño irreparable a estos estudiantes. La Sala concluye que es necesario suspender los efectos de la sentencia impugnada para garantizar el derecho a la educación y la protección de los derechos fundamentales de los menores involucrados.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.946, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BERNARDA RIVERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.566.343, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada, así como de cualquier acto tendente a su ejecución y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que actualmente se encuentra conociendo del procedimiento de ejecución, que provea lo conducente para la suspensión acordada en el presente fallo. 4.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la acción de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción a que se contraen las presentes actuaciones. 5.- Se ORDENA notificar a la representación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- Se ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y del representante de la Zona Educativa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 7.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que notifique a la ciudadana Luz Rondón de Márquez, parte actora en la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada contra la accionante y que remita a esta Sala las resultas de la notificación practicada. 8.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de los niñoseducación

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