Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 12-0679, 08/08/2013
Expediente12-0679
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara, argumentando que dicha ley invade competencias reservadas al Poder Nacional. Los demandantes alegaron que la ley contraviene la Constitución al regular aspectos que deben ser legislados a nivel nacional, específicamente en lo que respecta al Poder Popular y la administración de recursos estatales. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió declarar con lugar la nulidad de la ley impugnada, considerando que su contenido vulnera principios constitucionales fundamentales.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzaron por aclarar los demandantes que la pretensión principal consiste en la nulidad de la totalidad de la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara y, como pretensión subsidiaria, la nulidad del artículo 7, cardinales 1, 2 y 9; artículo 8; artículo 16, cardinal 8 y artículo 23 eiusdem. Seguidamente, la parte actora solicitó como pretensión principal la nulidad de la totalidad de la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara, por violar la reserva legal en materia de desarrollo de derechos constitucionales, específicamente en materia del llamado Poder Popular, contenido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, señalaron: “En el presente caso, como lo señalábamos al principio, [la] Ley cuya nulidad se pretende, expresamente se atribuye implícitamente la competencia para desarrollar la disposición constitucional establecida en el artículo 62, enmarcada del Capítulo IV de los derechos Políticos y del referendo Popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de participar libremente de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, así como en la formación, ejecución y control de la gestión pública, siendo obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. De esta manera, resulta indispensable el estudio de las normas atributivas de competencia para desarrollar tal derecho constitucional, a los fines de determinar si en efecto, corresponde al Consejo Legislativo Estadal regular dicha materia por vía de la Ley objeto de impugnación, o si la misma, como lo sostendremos en el presente recurso, constituye una ley que invade la reserva legal nacional. En este sentido, hay que observar que conforme al artículo 156.32 del texto fundamental, corresponde al poder Nacional la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; razón por la cual estamos obligados a concluir que en cuanto al ejercicio de la función legislativa, sólo será a este nivel político territorial, dictar leyes que tengan como objeto la regulación sobre tal sector de la vida humana, es decir, el del derecho a la participación protagónica de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, noción comprendida en la expresión empleada por el legislador Nacional como poder popular. Aunado a ello, el texto fundamental es expreso al señalar que el desarrollo legislativo de los derechos constitucionales debe hacerse mediante ley orgánica, categoría de ley que sólo puede ser dictada por el Poder Nacional conforme al artículo 203 eiusdem. Por lo tanto, no cabe duda de que la ley cuya nulidad se solicita, pretende desarrollar legislativamente un derecho constitucional, el cual sería el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, lo cual constituye una actividad legislativa reservada al Poder Nacional por la vía de una Ley Orgánica, tal y como lo establece el artículo 203 de la Constitución Nacional, y como en efecto ha sido desarrollado por la Asamblea Nacional a través de la Ley Orgánica del Poder Popular (…omissis..)
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Arvis Segundo Canelón y Ana Luisa Angulo, contra la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 16.664 del 11 de abril de 2012, por ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.