Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 11-0053, 06/08/2012
Expediente11-0053
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Mariann Salem, en representación de RODAVIAL C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar, ya que la Sala determinó que no se evidenció violación a derechos constitucionales en la admisión de la demanda por vía ejecutiva y en la posterior decisión de embargo sobre bienes de la demandada.
La Sala destacó que el Juzgado de instancia actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar errores de juzgamiento cometidos por los jueces en la interpretación de normas legales, a menos que se demuestre una infracción directa de derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que la apelante no cumplió con los requisitos de procedencia de la acción de amparo, lo que llevó a confirmar la decisión apelada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: El fundamento de la presente demanda fue la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa cometido en la admisión de la demanda por cobro de bolívares vía ejecutiva, que intentó Seguros Corporativos C.A., contra los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tomás Arturo Romero Hernández, Ana María Basilio de Palazzese, Verónica Lucía Aguilar de Romero y la hoy accionante Rodavial C.A., ya que a decir de ésta no estaban llenos los requisitos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para tramitarla por ese específico procedimiento.
Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no haber encontrado violación constitucional al momento de admitir la demanda por vía ejecutiva y decretar la medida de embargo, pues lo hizo en el ámbito de su competencia y previo análisis del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y de las pruebas aportadas a los autos.
Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, esta Sala juzga que el accionante pretende con el ejercicio de la misma que esta Sala revise los presuntos errores de juzgamiento cometidos por el referido Juzgado Superior y entre a analizar lo que ya fue decidido por los tribunales de instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mariann Salem, actuando en su carácter de apoderada judicial de RODAVIAL C.A, ya identificada, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaautonomía judicialvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civilconstitucionalidad