Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 10-1082, 25/07/2011
Expediente10-1082
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos y mantenido la medida de privación de libertad del adolescente involucrado. La Sala, al revisar el caso, consideró necesario obtener información adicional sobre el acta de la audiencia preliminar para emitir un pronunciamiento adecuado sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud el contenido del acta de la audiencia preliminar celebrada el 19 de mayo de 2010, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (sección adolescentes), extensión El Vigía, en la causa penal seguida contra un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada con el número LP11-D-2010-000027, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, para que dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de siete (7) días, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada ante ese órgano jurisdiccional el 19 de mayo de 2010, en la causa seguida contra un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), e identificada con el número LP11-D-2010-000027, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparoadolescentesjusticiaderechosproceso penal

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