Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 10-0750, 22/11/2010
Expediente10-0750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Isaias José Carreras D’Enjoy, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión de respuesta del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de Nueva Esparta. La Sala consideró que el demandante tenía legitimación activa para solicitar la protección constitucional, dado que su petición estaba vinculada a una denuncia penal en su contra.

Extracto de la motiva

El demandante de amparo constitucional delató la violación a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República y fueron, supuestamente, vulnerados, por la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta cuando no dio respuesta a la solicitud que efectuó ante ese órgano jurisdiccional, el 21 de mayo de 2010. El Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, el demandante de amparo constitución no tenía legitimación para el planteamiento de la pretensión de la tutela de autos. Contra esta decisión apeló el quejoso. Para su decisión, la Sala observa: El objeto de la demanda de protección constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica que habría sido infringida, por la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto de la petición que formuló el abogado Isaías Carrera D’Enjoy, en su nombre y en su condición de víctima, de que, conforme con lo que preceptúa el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ese juzgado participara al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial el contenido de los autos “que integran el expediente 23289, nomenclatura particular de este despacho, en el juicio que culminó con la transacción celebrada en el citado Juicio Principal, en virtud de la SIMULACIÓN DEL HECHO PUNIBLE en flagrancia y denunciado por el referido ciudadano [Gustavo Maeso], en (su) perjuicio”, y que se investiga ante ese despacho fiscal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 22 de junio de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 22 de junio de 2010, que declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional de autos. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión de tutela constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

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